El contrato del entrenador. Parte II

¿El entrenador controla todo el tema contractual que le concierne? ¿Saben manejar bien las situaciones en los despachos? En la segunda parte del contrato del entrenador, Manuel C. Escobar, nos adentra en el apartado de retribuciones y todos sus pormenores, buceando entre los sueldos y los derechos de imagen.

LAS RETRIBUCIONES

Al igual que el balón juega un papel protagonista en el terreno de juego, en ese otro partido que juega el entrenador de fútbol actual, el de los despachos, la retribución salarial, en sus distintos conceptos, constituye un elemento clave en el quehacer diario de nuestro trabajo y… sí,  habéis leído bien, la retribución salarial del entrenador condiciona mucho nuestra tarea, más que por el desarrollo del mismo a pie de campo, por los efectos y consecuencias que genera como caldo de cultivo para que agentes externos al juego influyan, siempre negativamente, en nuestra labor.

¿Acaso conocemos a algún entrenador criticado por lo poco que cobra y lo bien que hace su trabajo? ¿Hemos visto alguna vez, ante los medios, a un futbolista que públicamente alabe a su entrenador por lo bien que trabaja percibiendo un salario bajo?

Es más, ¿hemos visto alguna vez a algún directivo, ni temerosamente, balbuceando algo en esta línea?

Algunos entrenadores, cada vez con más frecuencia, han cortado de raíz las posibles controversias que pueden generar esas habladurías del entorno en cuanto a la cuantía de sus retribuciones salariales y han sido tajantes: “Mi salario será un euro más que el del futbolista mejor pagado de la plantilla”.

En aquellos casos en los que se ha querido justificar dicha actitud, la afirmación siempre ha sido la misma: “Yo soy (entrenador) el máximo responsable del rendimiento y de los resultados del equipo. En cualquier empresa, el máximo responsable es el que tiene el salario más elevado”.

Pero vayamos más allá todavía a la hora de analizar los distintos conceptos salariales que comprenderán la retribución del entrenador de fútbol y su innegable trascendencia en la actividad diaria del club.

Así, en las últimas semanas, en la Liga española se está hablando, y mucho, de los daños colaterales que puede tener una hipotética cláusula salarial (prima) existente en el contrato de su entrenador sobre el rendimiento a corto y medio plazo, tanto de éste como de sus jugadores.

Cruzando al otro barrio, nos encontramos con una situación totalmente opuesta.

Un entrenador, muy admirado y al que desde La Libreta del Míster deseamos una pronta recuperación, se encuentra en situación de baja por enfermedad. ¿Qué ocurre con sus retribuciones ante esa situación de Incapacidad Temporal?

Una vez más, y como ocurrirá a lo largo de todos nuestros artículos, veremos de la trascendencia que tendrá en nuestra formación y en nuestro éxito, saber dominar y vencer el partido que se juega a diario en los despachos.

Así pues, partiendo de la diferencia que existe entre entrenador amateur (percibe retribuciones pero no de contenido salarial (dietas, kilometraje, etc.) y profesional (retribuido mediante conceptos salariales), nos centraremos en definir los distintos conceptos salariales que constituyen la retribución del entrenador de fútbol profesional, que relacionamos a continuación:

  • Prima de Contratación o Fichaje.
  • Prima de Partido.
  • Sueldo Mensual.
  • Pagas Extraordinarias.
  • Derechos de Explotación de Imagen, en su caso.

PRIMA DE CONTRATACIÓN FICHAJE

Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y entrenador por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.

Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago.

SUELDO MENSUAL

Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes (12 sueldos anuales.)

PRIMA PARTIDO

La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactará por cada Club/SAD con el entrenador.

Deberá constar siempre por escrito firmado por el representante del Club/SAD y el entrenador.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Tendrán derecho a percibir cada temporada, además de los doce (12) sueldos mensuales, dos (2) pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN

El entrenador tiene derecho a su propia imagen de forma individual, incluso en el contexto de un colectivo.

En caso de no cesión de derechos de imagen por el entrenador, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquél por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial.

En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, si bien en breves fechas haremos un estudio minucioso de todo lo que rodea a nuestros derechos de imagen y de cómo gestionarlos adecuadamente.

En materia de retribuciones, desde La Libreta del Mister recomendamos la lectura del interesantísimo artículo que nos enviaron unos estudiantes desde la Universidad Carlos III de Madrid , en el que hace un estudio de las primas en las distintas categorías del fútbol español, analizando el tratamiento de las mismas de la Regional Preferente hasta la Primera División.

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