El contrato del entrenador. Parte I

Todos sabemos que los entrenadores de fútbol tenemos fecha de caducidad y, lejos de afrontarlo con pesimismo, debemos abordar esa realidad con el espíritu positivo y competitivo que debe ser inherente a todo entrenador de fútbol, pues acaso la situación límite, el imprevisto impredecible, el carácter indomable del resultado, no hacen de nuestro trabajo una profesión apasionante…

Ahora bien, no sólo de pasión puede vivir el entrenador, máxime en un fútbol como el actual tan profesionalizado. Hay momentos en los que tenemos que aprender a dejar el corazón en la mesita de noche y hacer uso de aquellas herramientas que nos permitirán vender cara nuestra derrota fuera de los terrenos de juego…

Pero, ¿sabemos cuáles son esas herramientas?¿Sabe el entrenador ganar partidos fuera del terreno de juego?

Durante esta temporada, La Libreta del Míster, a través de Manuel, nos enseñará a conocer la realidad del otro fútbol, el de los despachos…  un terreno en el que como entrenadores, desde el momento en que plasmamos nuestra firma en un documento (acto jurídico), también jugamos y del que podemos salir victoriosos o derrotados, en función de nuestra capacidad para plantear correctamente el envite.

La primera herramienta que vamos a estudiar es la del contrato.

Es bastante común escuchar hablar en los diversos medios de comunicación y foros del entrenador de fútbol de términos como contrato, cláusulas, derechos de imagen. Pero, ¿realmente sabemos lo que firmamos?

A continuación vamos a hacer una breve exposición del contenido mínimo que debe incluir nuestro contrato, a efectos de garantizar que ninguno de nuestros derechos se vea vulnerado, así como para evitar posibles conflictos en el futuro pues, a fin de cuentas, somos esclavos de lo que firmamos.

¿Cómo debe ser un contrato de entrenador de fútbol?

Para que sea legalmente válido, debe consistir en un documento suscrito por técnico, con titulación suficiente, y club, representado por el Presidente y Secretario, por el que se regulan las labores de dirección técnica de una plantilla de jugadores.

Las principales características inherentes en todo contrato de entrenador de fútbol son bilateralidad, temporalidad y ajeneidad.

Así, el contrato es bilateral en la medida en que genera derechos y obligaciones para las dos partes contratantes.

De otra parte, es temporal pues debe suscribirse por tiempo determinado.

Y, finalmente, otra de sus características es la de ajeneidad pues el entrenador de fútbol presta sus servicios a una entidad diversa, o sea el club o federación, y, en consecuencia, se trata de un trabajador por cuenta ajena.

En cuanto a los tipos de contratos, distinguiremos entre el contrato de entrenador de fútbol amateur, que se caracteriza porque el entrenador no percibe un salario propiamente dicho por dirigir la plantilla asignada, sin perjuicio de que pueda percibir gratificaciones, dietas,… pero en ningún caso un salario con lo que ello conlleva; y de otra parte nos encontraríamos con el contrato de entrenador de fútbol profesional que es aquel en el que el entrenador percibe retribuciones salariales. En este caso, el entrenador debe estar dado de alta en la Seguridad Social al ser un trabajador por cuenta ajena.

¿Qué debemos entender por conceptos salariales?

Las distintas retribuciones que, en el contrato de entrenador de fútbol profesional, tienen la consideración de salario son las siguientes:

  • Prima de Contratación o Fichaje.
  • Prima de Partido.
  • Sueldo Mensual.
  • Pagas Extraordinarias.
  • Derechos de Explotación de Imagen, en su caso.

¿Cuál es el contenido mínimo del contrato?

Entramos ya de lleno en lo que es el elemento formal del contrato propiamente dicho. Así, el contenido mínimo de todo contrato de entrenador de fútbol será:

1. La identificación de las partes, con indicación de la representación que ostenten, lugar, fecha y sello del club. Asimismo, dentro de este apartado deberá indicarse la cualidad del entrenador (profesional o amateur), así como la titulación que posee. De igual manera, deberá señalarse la categoría en que milita el club contratante.

2. El objeto del contrato. Deberán quedar plasmadas, con el mayor detalle posible, las funciones y responsabilidades a desempeñar.

3. Las condiciones económicas acordadas, en el caso de entrenadores profesionales, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deban ser pagadas.

4. La duración del contrato. 

Una vez cumplimentado y firmado el contrato pasamos a la fase de inscripción del entrenador y visado del contrato.

La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la RFEF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se exijan, el correspondiente título, el visado de colegiación, el certificado médico de aptitud, y el alta de la mutualidad en el caso de los entrenadores no profesionales.

En cuanto al visado, los clubes tienen la obligación de depositar el contrato de entrenador (sextuplicado ejemplar para inscripciones en ámbito Nacional y Cuadruplicado en ámbito Autonómico), en sede federativa, al comienzo de temporada, antes de depositar las fichas de jugadores, debidamente diligenciadas, sin que se admita la tramitación de estas, de no diligenciarse contrato de entrenador debidamente habilitado (con licencia suficiente para la categoría de la plantilla a que se va a prestar sus servicios).

2 comentarios
  1. miguel galan
    miguel galan Dice:

    Buen intento por explicar y se agradece, pero se te olvida cantidad de cosas, como que el contrato amateur ha sido declarado ya en un juzgado relación laboral y recibe salario, como que la RFEF de ese contrato de quita el 3% de tus salarios, como que con ese contrato si te echan ya no puedes en el mismo año trabajar,

    Responder
  2. Manuel C. Escobar
    Manuel C. Escobar Dice:

    Estimado seguidor:

    En primer lugar, agradecerte las aportaciones realizadas, pues contribuyen al enriquecimiento de nuestros contenidos, lo que redunda en una mayor calidad del blog.
    Como habrás podido comprobar, toda la temática del contrato de entrenador la estamos desarrollando en varias partes, estando previsto tratar todos los asuntos que has planteado en sucesivas entregas, en las que esperamos seguir contando con tus aportaciones.

    Muchas gracias y un afectuoso saludo

    Responder

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